La responsabilidad patrimonial pública se erige hoy como uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa el Estado de Derecho. Se ha pasado de considerar la presunción de licitud de los actos estatales por el mero hecho de provenir de las Instituciones del Estado, a reconocer que, como en el ámbito de las relaciones jurídico privadas, el que causa daño a otro está obligado a reparar el daño causado. Tal principio de responsabilidad patrimonial pública se ha consagrado en el ordenamiento jurídico español, en su triple vertiente de la derivada del funcionamiento de los servicios públicos, de la aplicación de leyes, y del error judicial y del funcionamiento anormal de la administración de Justicia. También en el ámbito de la Unión Europea se reconoce en un doble sentido: por una parte, estableciendo la obligación de la Unión Europea de reparar los daños causados por sus instituciones o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, y ello de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. Y por otro, imponiendo a éstos la obligación de reparar los daños y perjuicios que puedan causar a los ciudadanos derivados del incumplimiento del derecho comunitario.